¿Sabes qué pasa cuando una persona muere en un hospital? En las próximas líneas hablaremos sobre los trámites y pasos que hay que seguir
¿Qué hacer cuando una persona muere en un hospital?
Cuando un familiar o persona allegada fallece en un hospital, debemos hacer frente a una serie de procedimientos, dentro de unos plazos, para poder gestionar todo lo relativo a su último adiós. Para ello, y en primer lugar, deberemos disponer del DNI o pasaporte de la persona fallecida.
Pasos a seguir
1. Certificado de defunción
Tras el fallecimiento en el hospital, un médico llevará a cabo el certificado de defunción, y establecerá si la muerte se ha producido por causas naturales o si hay que realizar una autopsia al cadáver.
De ser la primera opción, emitirá el certificado médico de defunción. En caso contrario, el cuerpo será trasladado al Instituto Anatómico Forense.
Tras ser certificada la muerte, se debe llamar a la compañía aseguradora o a la funeraria para iniciar todos los detalles relativos a la organización del funeral, como el traslado del cadáver al tanatorio, la organización del velatorio, o si se va a proceder a un entierro o incineración.
2. Inscripción en el Registro Civil
Una vez se disponga del certificado médico de defunción, se tiene que acudir al Registro Civil propio del domicilio del fallecido para proceder a inscribir su defunción. Es en ese lugar donde se solicitará ese documento con el DNI del fallecido.
Es muy importante que al pedir el certificado de defunción se demanden varias copias, porque se trata de un documento imprescindible para varios de los trámites posteriores a un fallecimiento. La inscripción es gratuita y tiene que llevarse a cabo antes de 24 horas.
3. Funeral y sepelio
En condiciones generales, el sepelio se realiza en España en un plazo entre las 24 y 48 horas posteriores al fallecimiento.
Para ello habrá que disponer de una licencia para el entierro o la cremación que expedirá, un día después del fallecimiento, el Registro Civil.
4. Certificado de últimas voluntades
Tras pasar 15 días hábiles del fallecimiento, ya se puede pedir el certificado de últimas voluntades. Se tiene que rellenar para ello el impreso 790, que se puede descargar de la página web del Ministerio de Justicia o bien tramitar en sus gerencias territoriales. Una vez presentado se gestiona durante un plazo de 10 días.
Con este documento se puede conocer si el difunto ha dejado, o no, testamento. De existir ese testamento, los herederos deben acercarse a la notaría en la que esté depositado.
Si no hubiera testamento, tendrán que acudir a un notario -o ante un juez si no se trata de un familiar directo-, para que proceda a la declaración de herederos y pueda efectuarse el reparto de la herencia.
Igualmente, con ese impreso 790 se puede conocer también si la persona fallecida había suscrito algún tipo de seguro con cobertura por fallecimiento.
5. Impuestos
Otro trámite a cumplimentar por parte del heredero es el del pago del Impuesto de Sucesiones y el pago de la plusvalía, si es que ha heredado bienes inmuebles. El plazo máximo para afrontar estos gastos es de medio año.
6. Solicitud de pensiones
En el caso de que la persona fallecida estuviera casada y/o con hijos menores, su cónyuge puede solicitar las pensiones de viudedad y/u orfandad en un plazo máximo de 3 meses.
7.Cambios de titularidad de las cuentas bancarias
Para retirar dinero y cancelar las cuentas bancarias, los herederos han de presentar ante la entidad estos documentos: la declaración de herederos o testamento, los certificados de defunción y de actos de última voluntad, el justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones, el documento acreditativo de la condición de herederos y el documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.
Del mismo modo, a la hora de cancelar o cambiar de titular los contratos de suministros, simplemente hay que presentar el DNI del fallecido y una copia del certificado de defunción.
En caso de cambio de titularidad de los bienes se debe acudir al Registro de la Propiedad para inscribirlos a nombre del nuevo dueño.