Cuánto tiempo tiene que pasar desde el fallecimiento hasta el entierro

Cuánto tiempo tiene que pasar desde el fallecimiento hasta el entierro
Cuánto tiempo tiene que pasar desde el
fallecimiento hasta el entierro
Noviembre 25, 2019
6 min
El momento de decir adiós a un familiar o ser querido siempre es duro y produce dolor. Aun así, existen una serie de trámites que debemos conocer y realizar antes de poder dar sepultura a la persona fallecida.

El momento de decir adiós a un familiar o ser querido siempre es duro y produce dolor. Aun así, existen una serie de trámites que debemos conocer y realizar antes de poder dar sepultura a la persona fallecida.

Estos trámites serán los que marquen el tiempo mínimo que debe pasar desde el fallecimiento hasta el entierro de nuestro ser querido.

 

Lo primero que se necesita es el certificado de defunción.

 

  • Si esta se ha producido en un hospital, el certificado será expedido por el médico que trataba al fallecido.
  • Si, por el contrario, el fallecimiento se ha producido en el propio hogar o en otro lugar, es necesario que un médico reconozca el cadáver y, una vez confirmada la muerte, rellene un formulario que certifica la defunción que entregará a los familiares.

 

En este certificado aparecen los datos del médico que lo ha expedido así como los datos del fallecido. Si los familiares desean incinerar el cuerpo es en este momento cuando deben de comunicarlo para que quede reflejado en el certificado.

 

Posteriormente, se comunica al Registro Civil la defunción. Este paso es fundamental porque hasta que no quede constancia en el Registro, la defunción no es reconocida. Además de aportar el certificado de defunción, hay que aportar otra serie de datos:

  • Nombre completo de la persona fallecida y de sus padres.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Estado Civil.
  • Nacionalidad.
  • La dirección del último domicilio del fallecido.
  • Datos de inscripción de nacimiento.
  • Lugar, día y hora en la que se ha producido la muerte.

 

Cuánto tiempo mínimo debe pasar desde el fallecimiento hasta el entierro

 

Una vez que se ha tramitado la defunción en el Registro Civil se obtiene la licencia para poder enterrar o incinerar a la persona fallecida, deberán transcurrir un mínimo de 24 horas para poder enterrar o incinerar a la persona fallecida.

 

Lo ideal es que el plazo máximo sea hacerlo antes de las 48 horas siguientes, sólo en excepciones judiciales o por traslados puede demorarse.

 

Otros trámites que se realizarán durante este periodo


Todo este tiempo es el que suele pasar el fallecido en el tanatorio, tanto la licencia como el certificado, son trámites realizados por los operarios de la funeraria como representantes de la familia.

 

Una vez instalado allí se continúa con las gestiones del entierro: pedir hora en el cementerio, decidir la hora de la misa, etc. En este punto, la empresa funeraria tiene que asegurarse que todo salga perfecto para que la familia se encuentre bien atendida y, en la medida de lo posible, tranquila y reconfortada con el trato.

 

¿Cuánto tiempo dura el el velatorio?

 

Es la hora de velar el cuerpo y será mucha la gente que pase a darles el pésame. Antiguamente, la duración de un velatorio era de dos días y toda la familia al completo se quedaba acompañando al muerto. Ahora depende de cada familia pero el mínimo suele estar entre ocho y nueve horas.

 

No es obligatorio velar el cuerpo en un tanatorio aunque sí es una opción recomendada por ser una instalación preparada para mantener la higiene y conservación del fallecido. Por otro lado, en el tanatorio los familiares estarán más tranquilos para poder afrontar esos momentos tan duros gracias a las salas, preparadas con sofás, y a las instalaciones compartidas como cafeterías, etc.

 

Plazo mínimo de días entre muerte y entierro

 

El entierro o cremación de la persona fallecida tiene que tener lugar como decíamos mínimo 24 horas después del momento de la muerte. El traslado al cementerio o crematorio debe de realizarlo una empresa funeraria.

Se distinguen dos tipos de traslados:

  • Ordinarios: cuando el lugar de la muerte y el de la inhumación se encuentran dentro de la misma Comunidad Autónoma.
  • Sometidos a autorización sanitaria: Se necesita una autorización expresa ya que el fallecimiento y el sepelio son en dos Comunidades Autónomas distintas

 

La última decisión de todo el proceso funerario consistirá en elegir entre entierro o incineración, en ambos casos hay que tener en cuenta que deberá realizarse en un lugar autorizado para ello.

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